El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación prohíbe toda actividad comercial relacionada con vapeadores y fija multas de hasta 200,000 UMA, ademáEl decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación prohíbe toda actividad comercial relacionada con vapeadores y fija multas de hasta 200,000 UMA, ademá

¿Usas vapeadores? Esto dice la nueva prohibición en México y las multas que se aplican

Desde ayer viernes 16 de enero de 2026 entró en vigor en México la prohibición constitucional de los vapeadores y cigarrillos electrónicos, luego de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

La medida forma parte de una reforma en materia de protección a la salud impulsada por el Gobierno federal y aprobada por el Congreso de la Unión.

¿Desde cuándo y qué implica la prohibición?

El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, establece que a partir del 16 de enero queda prohibida toda actividad relacionada con la producción, fabricación, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y suministro de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos, incluidos los desechables o de un solo uso.

La reforma incorpora un Capítulo XII Ter en la Ley General de Salud, donde se define a estos productos como aparatos mecánicos o electrónicos que calientan, vaporizan o atomizan sustancias (con o sin nicotina) susceptibles de ser inhaladas, y prohíbe su comercio y promoción por cualquier medio.

Excepción: el decreto exceptúa el consumo y la posesión cuando no se destinen a fines de comercialización, producción, transporte con fines comerciales, importación o exportación.

¿Cuáles son las sanciones y multas?

El marco sancionatorio contempla penas de uno a ocho años de prisión y multas de 100 (11,300 pesos) a 200,000 (22.6 millones de pesos) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para quien viole la prohibición por cualquier medio. Las autoridades sanitarias podrán además verificar, asegurar y disponer de los productos prohibidos.

¿Cómo se aprobó la reforma?

La iniciativa fue avalada en diciembre por el Senado de la República, con 76 votos a favor de Morena, PT y PVEM, y 37 en contra de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, y turnada al Ejecutivo para su promulgación. 

Durante el debate, legisladores de oposición advirtieron sobre el riesgo de mercado negro, mientras que el bloque oficialista defendió la medida como una prioridad de salud pública, especialmente para niñas, niños y adolescentes.

¿Qué sigue tras la entrada en vigor?

Con el decreto ya vigente:

  • El Congreso de la Unión cuenta con 180 días para armonizar las leyes secundarias.
  • Los congresos estatales tienen un año para adecuar su marco legal.
  • Las autoridades federales deberán definir y afinar los mecanismos de vigilancia, verificación y sanción conforme avance la implementación en todo el país.

La prohibición se inserta en una reforma amplia a la Ley General de Salud que refuerza las facultades de regulación, control y vigilancia sanitaria del Estado y busca garantizar el derecho a la protección de la salud. 

En ese marco, el decreto deroga disposiciones previas que se opongan a lo establecido y consolida una prohibición total del comercio y la promoción de vapeadores en México.

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