En Argentina, la mayoría de las sucesiones se tramitan bajo la modalidad “ab intestato”, es decir, cuando no existe un testamento que organice el destino de los bienes.
Ante esta situación, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone un sistema de órdenes de prelación que determina quiénes tienen derecho a recibir el patrimonio del fallecido.
El principio rector es que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.
Este sistema busca proteger la unidad familiar y garantizar la “legítima”, que es la parte de la herencia de la cual no se puede privar a los familiares directos.
La ley establece que ciertas personas tienen derecho a heredar de forma obligatoria. Estos son los denominados herederos forzosos:
La sucesión se organiza de manera jerárquica. La presencia de herederos en un orden superior elimina el derecho de los órdenes siguientes.
Los hijos son los primeros en la línea sucesoria. Si el fallecido estaba casado, la distribución de los bienes dependerá de su carácter:
Adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia/donación. El cónyuge hereda en partes iguales con los hijos, como si fuera un hijo más.
Adquiridos durante el matrimonio). El cónyuge retira su 50% como socio de la sociedad conyugal. El otro 50% se divide en partes iguales entre los hijos. En este caso, el cónyuge no hereda sobre la parte ganancial del fallecido.
A falta de hijos o descendientes, el derecho a la herencia recae sobre los ascendientes.
Si sobreviven los padres y el cónyuge, la herencia se divide en partes iguales: el 50% para los ascendientes y el 50% para el cónyuge.
Si solo sobreviven los padres, estos heredan la totalidad del patrimonio por partes iguales.
Solo entran en la sucesión si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
El orden de prioridad comienza con los hermanos y los sobrinos (en representación de hermanos fallecidos).
A falta de estos, la ley permite heredar a otros parientes hasta el cuarto grado (tíos y primos hermanos).
Para que los herederos puedan disponer de los bienes, es necesario cumplir con los siguientes pasos:
Es la sentencia judicial que reconoce formalmente la calidad de heredero a los presentados en el expediente.
Una vez dictada la declaratoria y pagadas las tasas correspondientes, se procede a inscribir los bienes (inmuebles o autos) a nombre de los nuevos titulares en los registros pertinentes.
Tené en cuenta que cuando una persona fallece sin dejar testamento y no existen parientes con derecho a heredar dentro del cuarto grado, se declara la herencia vacante. En este escenario, y tras cumplirse los plazos legales de publicación de edictos, los bienes pasan a manos del Estado (Nacional o Provincial, según la ubicación de los activos).


