El monto de devolución del ISR a personas físicas ascendió a 35 mil 335 millones de pesos, pero, a pesar de lo anterior, hay contribuyentes cuya devolución de sEl monto de devolución del ISR a personas físicas ascendió a 35 mil 335 millones de pesos, pero, a pesar de lo anterior, hay contribuyentes cuya devolución de s

Declaración anual de personas físicas ¡cumple en tiempo!

2026/03/09 21:31
Lectura de 5 min
Si tienes comentarios o inquietudes sobre este contenido, comunícate con nosotros mediante [email protected]

Integrante del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales IMEF y Presidente del IMEF Grupo Veracruz.

Se acercan las fechas de las declaraciones anuales tanto de personas morales y de físicas y es necesario ir previendo la información que contienen. En el caso de las personas físicas se libera la plataforma para el envío de sus declaraciones anuales el 1º de abril, ya que el plazo legal vence el 30 de abril.

De acuerdo con el comunicado del SAT 23 – 2025 del 12 de mayo del 2025, para el periodo de la Declaración anual de personas físicas del ejercicio 2024 se presentaron 11 millones 440 mil 243 declaraciones (7% más que el año anterior) y de estos, 7 millones 938 mil 510 (70% aproximadamente) se solicitaron con saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).

El monto de devolución del ISR a personas físicas ascendió a 35 mil 335 millones de pesos, pero, a pesar de lo anterior, hay contribuyentes cuya devolución de saldos a favor aún está pendiente debido a las revisiones en sus declaraciones e inconsistencias detectadas; en especial por deducciones personales. Es en este punto que hay que tener un cuidado especial.

¿Qué son las deducciones personales? Son erogaciones que se pueden restar de los ingresos acumulables de las personas físicas en la declaración anual, que pueden generar un saldo a favor o disminuir la carga fiscal (pago de impuestos). Asimismo también existen estímulos fiscales (como las colegiaturas) que se pueden disminuir en la declaración anual de personas físicas.

Estas deducciones personales se encuentran en el artículo 151 de la Ley del ISR, en el reglamento y reglas misceláneas se señalan como criterios que se deben conocer, de ahí la necesidad de ser acompañado por un experto fiscal para su aplicación. Aunque el envío de la declaración anual se ha facilitado, debido a que la información ya está precargada en la plataforma y solo requiere cotejar, casi lista para “enviar”, ha generado situaciones en las que devuelve menos saldo a favor, se rechazan, solicitan datos, etc. A pesar de ser la misma información que tiene la autoridad fiscal, es recomendable un asesor fiscal e inclusive, en algunos casos, recurrir a un abogado para interponer un medio de defensa o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para poder “subsanar” las inconsistencias detectadas o los rechazos de la declaración anual.

El contribuyente se queja de lo anterior, pero hay que aclarar algo: la autoridad fiscal no tiene la culpa; solo verifica y valida la información. Si hay inconsistencias o errores por cuales no cuadra la información suelen ser atribuidas al contribuyente. Esto sucede por la falta de información o desconocimiento del tema, una vez más recae en la cultura fiscal en México.

Ante esta preocupación, el Instituto Mexicano Ejecutivo de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) participa de manera activa en la difusión de la cultura fiscal en México, aportando conocimiento respecto del tema de las deducciones personales e invita al cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes al acercarse la fecha de las declaraciones.

Cabe aclarar que para este año la regla miscelánea 2.3.2, que regula la presentación de la declaración anual, tiene un pequeño pero significativo cambio, los saldos a favor superiores a $10,000 ya no podrán llevarse a cabo con la contraseña sino con la e.firma.

En el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) las personas físicas pueden validar su información. Los comprobantes de nómina, las deducciones personales y facturas emitidas o recibidas (en su caso) pueden revisarse en el siguiente apartado de la página electrónica del SAT https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf conocido como “visor”. Si se encuentran diferencias, faltantes o inconsistencias, aún hay tiempo para corregirlas.

Uno de los aspectos a considerar es el “uso del CFDI”. Para las personas físicas, tratándose de deducciones personales, debe estar timbrada con clave “D”, respecto de lo cual el SAT ha hecho mucho hincapié en sus infografías. Por ejemplo, si es de colegiaturas, debe contener la clave “D10” Pagos por servicios educativos y no el clásico error de “G03” Gastos en general.

También es un error común realizar los pagos de gastos médicos en efectivo. Recuerda que esos gastos tienen que pasar por el sistema financiero (transferencia, cheque, tarjeta de débito o crédito). Si algún médico no desea expedir el CFDI y requiere forzosamente llevar a cabo la operación en efectivo, puede presentarse una denuncia en el portal del SAT.

Algo a destacar es que no todos los montos se consideran para las deducciones personales en la declaración anual; el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro,) no pueden exceder de 5 UMA´s anuales o del 15 % total de los ingresos anuales del contribuyente, lo que resulte menor. Los estímulos de depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas no se consideran en este tope dado que no son deducciones personales, a pesar de que se disminuyen para efectos del ISR.

Cumple con tus obligaciones en tiempo.

[email protected]

X: @ramonorteg

FB: Ortega Ramón

IG: @despachoortega

Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección [email protected] para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.