A principios de 2026, Filipinas se encontró en el punto más crítico de una crisis energética mundial. El conflicto en Oriente Medio y el cierre temporal del Estrecho de OrmuzA principios de 2026, Filipinas se encontró en el punto más crítico de una crisis energética mundial. El conflicto en Oriente Medio y el cierre temporal del Estrecho de Ormuz

Cómo respondió la política fiscal y de incentivos al shock energético

2026/04/26 19:45
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EN RESUMEN:

• El gobierno respondió al shock energético de 2026 suspendiendo los impuestos especiales sobre determinados productos de combustible y ampliando los plazos de presentación de declaraciones fiscales para aliviar las presiones de costos y apoyar los flujos de caja.

• Las políticas fiscales e incentivos flexibles, incluidas las asignaciones temporales de teletrabajo para empresas registradas, ayudaron a equilibrar el alivio económico con la responsabilidad regulatoria durante la crisis.

A principios de 2026, Filipinas se encontró en el centro de un shock energético mundial. El conflicto en Oriente Medio y el cierre temporal del Estrecho de Ormuz perturbaron el comercio mundial del petróleo, elevando drásticamente los precios de la energía en los mercados globales.

Para un país altamente dependiente del combustible importado, los efectos fueron inmediatamente tangibles: aumento de los precios en las bombas de gasolina, mayores costos de transporte y una creciente presión sobre las industrias que consumen mucha energía. En respuesta, el presidente Ferdinand R. Marcos, Jr. declaró un estado de emergencia energética nacional, lo que permitió una respuesta gubernamental coordinada en el marco de los marcos legales existentes para gestionar los riesgos derivados de las interrupciones del suministro energético mundial.

Este artículo examina las diversas disposiciones y acciones de política adoptadas por organismos gubernamentales clave, incluidos la Oficina de Rentas Internas (BIR) y la Junta de Revisión de Incentivos Fiscales (FIRB), para estabilizar la actividad económica en medio de las continuas perturbaciones del mercado energético mundial.

LA SUSPENSIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL COMO INTERVENCIÓN FISCAL
Un elemento central de la respuesta fiscal del gobierno ante los elevados precios mundiales del petróleo fue la suspensión de los impuestos especiales sobre determinados productos derivados del petróleo, implementada en el marco de un sistema autorizado por la Ley de la República (RA) N.º 12316. La ley faculta al presidente para suspender o reducir los impuestos especiales sobre los productos derivados del petróleo cuando se dan las condiciones de mercado prescritas, lo que permite que la política fiscal responda rápidamente a shocks de precios extraordinarios sin necesidad de nueva legislación.

En virtud de esta autoridad, la Orden Ejecutiva (EO) N.º 114, serie de 2026, firmada el 16 de abril y difundida por la BIR mediante la Circular Memorándum de Ingresos (RMC) N.º 0312026 el 17 de abril, suspendió la imposición de impuestos especiales sobre el gas licuado de petróleo (GLP) y el queroseno, sujeto a exclusiones específicas, por un período de tres meses desde su vigencia. El GLP sigue siendo gravable cuando se utiliza como insumo petroquímico o para propulsión, mientras que el queroseno sigue siendo gravable cuando se utiliza como combustible de aviación.

Esta medida redujo directamente los costos minoristas del combustible para los hogares, los pequeños operadores de transporte y las industrias que dependen del GLP y el queroseno.

Para implementar la EO, la BIR emitió el Reglamento de Ingresos (RR) N.º 32026, que estableció las normas de implementación, las directrices de cumplimiento y las salvaguardias administrativas que rigen la suspensión del impuesto especial. El RR N.º 32026 establece expresamente que la suspensión del impuesto especial se aplica únicamente a los productos derivados del petróleo calificados retirados del lugar de producción o de la custodia aduanera a partir del 17 de abril. Esta suspensión también está sujeta a restablecimiento ante la ocurrencia de determinadas condiciones.

Para garantizar la correcta implementación, el RR N.º 32026 impone requisitos específicos de presentación de inventarios e informes. Los fabricantes, importadores y arrendatarios de depósitos de almacenamiento correspondientes están obligados a presentar inventarios debidamente notariados de todos los productos derivados del petróleo cubiertos a fecha de 16 de abril. Los Certificados de Retiro deberán asimismo llevar la anotación: "STOCKS COVERED BY EO NO. 114, SERIES OF 2026."

Estos requisitos ayudan a proteger los ingresos del gobierno, prevenir el mal uso o desvío de combustible exento de impuestos, y garantizar que el alivio del impuesto especial se aplique únicamente dentro del alcance y la duración permitidos de la suspensión.

En general, la suspensión del impuesto especial demostró un uso cuidadoso y legítimo de la flexibilidad fiscal. Con normas claras en virtud del RR N.º 32026, proporcionó un alivio focalizado y de duración limitada para el GLP y el queroseno durante un período de elevados costos energéticos, manteniendo al mismo tiempo la integridad y la aplicabilidad del sistema de impuestos especiales.

LA EXTENSIÓN DE PLAZOS COMO ALIVIO ADMINISTRATIVO
Como complemento a esta intervención fiscal, la BIR implementó medidas de alivio administrativo para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes. De acuerdo con su práctica consolidada durante períodos de perturbación, la BIR emitió la RMC N.º 0302026 el 14 de abril, ampliando el plazo para la presentación y el pago del impuesto sobre la renta anual de 2025 y la entrega de los anexos requeridos del 15 de abril al 15 de mayo, sin imposición de recargos, intereses ni sanciones.

Asimismo, se permitió a los contribuyentes presentar sus declaraciones de forma electrónica y liquidar sus obligaciones tanto a través de canales de pago digitales como de Bancos Agentes Autorizados (AAB), independientemente de su Oficina Distrital de Ingresos (RDO).

Esta extensión ayudó a las empresas a preservar sus flujos de caja mientras aumentaban los costos operativos y energéticos. Para muchas, en particular las pequeñas y medianas empresas, el aplazamiento de un mes proporcionó un respiro a corto plazo para hacer frente a las obligaciones salariales y con los proveedores.

FACILITACIÓN DE IMPORTACIONES DE COMBUSTIBLE Y APOYO LOGÍSTICO
La BIR también desempeñó un papel fundamental en la salvaguarda del suministro de combustible al facilitar las importaciones aceleradas de productos derivados del petróleo, en particular en apoyo de las actividades de adquisición realizadas por la Corporación de Exploración de la Compañía Nacional de Petróleo de Filipinas (PNOC-EC).

En marzo, la BIR, a través de su Servicio de Grandes Contribuyentes (LTS), emitió permisos especiales a la PNOC-EC para agilizar las importaciones de emergencia de productos derivados del petróleo, simplificando efectivamente los requisitos documentales y de procedimiento. La BIR trabajó estrechamente con la PNOC-EC para garantizar el procesamiento oportuno de los requisitos de presentación de informes y contribuir a agilizar los despachos aduaneros de las importaciones de combustible.

Al apoyar la adquisición de combustible y la logística de importación de la PNOC-EC, la BIR contribuyó a estabilizar la disponibilidad de combustible, destacando su papel no solo como organismo recaudador de ingresos, sino también como socio operativo en los esfuerzos más amplios de estabilización económica. Este papel suele pasarse por alto, pero resultó fundamental durante la perturbación energética.

ACUERDOS TEMPORALES DE TELETRABAJO PARA RBE
Junto con las medidas de la BIR, la FIRB adoptó una política complementaria orientada a sostener las operaciones empresariales en condiciones restrictivas.

Esta política fue establecida en la Resolución N.º 00526 de la FIRB, con vigencia a partir del 24 de marzo, que permitió a las Empresas Registradas (RBE) en zonas económicas y puertos libres adoptar temporalmente modalidades de teletrabajo (WFH) sin perder sus incentivos fiscales y no fiscales. La resolución permitió a las RBE adoptar modalidades WFH para hasta el 90% de su fuerza laboral directamente involucrada en el proyecto o actividad registrada. Las Agencias de Promoción de Inversiones (IPA) pueden establecer un umbral inferior cuando las operaciones comerciales requieran presencia física en el lugar, siempre que el porcentaje no sea inferior al 50%.

Se aplica una excepción notable a las RBE del sector de Tecnología de la Información–Gestión de Procesos de Negocio (IT-BPM) que mantienen registros simultáneos ante la Junta de Inversiones (BoI). Estas empresas no están sujetas a las mismas limitaciones de plantilla en el lugar de trabajo tras el precedente de 2022 establecido por la Resolución N.º 026-22 de la FIRB, que les permitió transferir su registro de una IPA de zona económica o puerto libre a la BoI. Esta transición les permitió adoptar modalidades WFH de hasta el 100% sin comprometer sus incentivos fiscales. En consecuencia, las RBE con registro simultáneo ante la BoI pueden continuar implementando modalidades WFH completas, sujeto a los términos y condiciones específicos de la BoI.

Sin embargo, el marco incluye salvaguardias. Las RBE que superen el umbral WFH impuesto por su IPA están sujetas al impuesto sobre la renta ordinario sobre la parte excedente, calculado promediando todos los excesos realizados por la RBE en el mes de incumplimiento.

También se aplican estrictos requisitos de seguimiento y cumplimiento. Las RBE deben notificar a sus respectivas IPA, presentar inventarios verificados de los equipos utilizados para el WFH y cumplir con los controles que rigen el movimiento de activos fuera de las zonas económicas.

Cabe destacar que los activos importados solo podrán ser transferidos temporalmente con autorización previa y la constitución de una fianza equivalente al 150% de los derechos e impuestos aplicables. Esto garantiza que los incentivos fiscales no sean objeto de abuso y que los ingresos del gobierno permanezcan protegidos.

EL CAMINO A SEGUIR
En conjunto, las acciones coordinadas de la BIR, la FIRB y los organismos relacionados reflejan una respuesta pragmática y mesurada a un período de tensión económica. En términos más amplios, estas medidas ilustran el papel en evolución de la política fiscal y de incentivos. Más allá de la generación de ingresos y la regulación, estas herramientas pueden servir como instrumentos de estabilización capaces de responder con rapidez, dentro de los límites legales y en proporción a los desafíos emergentes.

A medida que las perturbaciones mundiales se vuelven más frecuentes, la capacidad de desplegar medidas de política receptivas pero responsables será cada vez más crítica. La experiencia de 2026 ofrece un argumento convincente a favor de una gobernanza fiscal y de incentivos adaptativa — que equilibre el alivio con la responsabilidad, y la agilidad con la supervisión — para fomentar la resiliencia, sostener la confianza empresarial y apoyar la estabilidad económica.

Este artículo es solo para información general y no sustituye al asesoramiento profesional cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen. Las opiniones expresadas anteriormente son las del autor y no representan necesariamente las opiniones de SGV & Co.

Noel Andro D. Bico es director sénior de la Línea de Subservicios de Cumplimiento Global e Informes de SGV & Co.

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