La Argentina tiene una ley de semillas que data de 1973La Argentina tiene una ley de semillas que data de 1973

En 20 años: la Argentina perdió más de la mitad de la participación de inversores extranjeros en pedidos de nuevas variedades de semillas

2025/12/10 17:30

CÓRDOBA.- En la agenda del campo argentino está pendiente la ley de semillas. Entre 1999 y 2021, la participación de empresas extranjeras en solicitudes de nuevas variedades en la Argentina cayó del 59% al 25,4%. En el mismo período, Brasil pasó del 9,9% al 41,2%, y Estados Unidos (patentes) se mantuvo estable, cerca del 53%. Es decir, el país perdió atractivo para la innovación extranjera, mientras sus competidores avanzan con sistemas modernos que ofrecen seguridad jurídica y protección de la inversión.

Los datos son de la investigación para el libro “Innovación en el agro argentino. La política económica de los derechos de propiedad intelectual en semillas” de Andrés Gallo, docente del departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Empresariales de Rosario de la Universidad Austral. La Argentina tiene la misma ley de semillas de 1973 y un convenio internacional antiguo (Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas UPOV-78), lo que desalienta la inversión en nuevas tecnologías.

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El experto plantea que la innovación en semillas evolucionó desde un sistema financiado por el Estado u otras agencias sin fines de lucro como las universidades y agencias de extensión a una participación muy activa de empresas privadas, lo que llevó a una “concentración en el número de participantes y a la globalización del mercado”.

El panorama fue determinante para que los países modernicen sus sistemas de derecho de propiedad intelectual en semillas, para permitir la inversión privada, tanto local como extranjera. La UPOV tiene los acuerdos de 1978 y 1991 (este último no adoptado por la Argentina).

En Estados Unidos hay una alta protección al desarrollo tecnológico

Gallo admite que una de las críticas al cambio legal de protección es que si se introducen regulaciones más estrictas se puede favorecer a las grandes empresas multinacionales y eliminar la competencia. Sin embargo, apunta que la Argentina tiene un mercado de semillas de soja altamente concentrado, aunque tiene un sistema legal “inadecuado” para la innovación mientras que países con mejores incentivos (UPOV 91), poseen mercados de semilla de soja mucho más competitivos.

Al comparar la evolución de las solicitudes y el registro de nuevas variedades entre la Argentina, Estados Unidos y Brasil, el trabajo concluye que el sistema de patentes, que ofrece el mayor nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, es el que más atrae a los productores de nuevas variedades.

Es “más popular” entre los no residentes, ya que desconocen el sistema regulatorio y de aplicación de leyes locales y “prefieren obtener una protección legal mucho más específica y estricta”. Este comportamiento se observa en Estados Unidos, que tiene la opción de patentes.

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A pesar de tener una definición similar en términos del UPOV-78, la Argentina y Brasil presentan diferencias en la evolución de las solicitudes y en el otorgamiento de derechos, que evolucionó más en Brasil, tanto para residentes como para no residentes. En el caso argentino, hay una baja notable en la participación de no residentes, además de que el sistema “parece ser mucho más sensible a los cambios políticos”.

También hay diferencias importantes en la gestión del sistema de derechos de propiedad. Tanto Brasil como Estados Unidos tienen una relación muy estrecha entre el número de solicitudes y el de otorgamiento de derechos, pero a nivel local la brecha entre ambos ítems se amplía con el tiempo. Podría deberse a una baja calidad en el número de solicitudes, una verificación muy estricta, o incluso el uso del sistema regulatorio como una barrera a las nuevas variedades.

Gallo subraya la necesidad de invertir en nuevas tecnologías para fomentar la productividad en la agricultura y remarca la relación que existe entre el sistema regulatorio y la inversión en nuevas variedades. Además, agrega, para aprovechar los beneficios de estas nuevas tecnologías es necesario “contar con un marco de derechos de propiedad bien definido para integrar las nuevas variedades de semillas en los distintos cultivos”.

También indica que, si bien en la Argentina existen mecanismos de protección que se asemejan a los de Estados Unidos, “no se observa una evolución con el mismo dinamismo. En lo que respecta a la reforma a la ley de semillas, no se ha avanzado desde la ley de 1973, y los diversos intentos por mejorar el sistema -el último proyecto data de 2018- han chocado con variados escollos y falta de acuerdo”. Tampoco se progresó en las disposiciones UPOV-91, por lo que “el país queda relegado en materia de protección legal”.

El sistema argentino está “en un statu quo ineficiente, que no favorece la innovación ni el desarrollo tecnológico en la agricultura, pero no parece existir mecanismo que proponga maneras de movilizar cambios hacia un sistema mejor -añade el texto-. Simplemente, el empantanamiento legal y burocrático parece ser la única constante en esta discusión".

La lectura es que el statu quo “genera ganancias económicas para ciertos grupos y actores económicos, aun cuando este resultado sea ineficiente, lo que garantiza que se mantenga dicho sistema y fracasen los intentos de reforma”.

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