Amnistía Internacional sección México expresó su beneplácito con la resolución de la SCJN que declaró la invalidez de una porción del artículo 109 de la Ley NúmAmnistía Internacional sección México expresó su beneplácito con la resolución de la SCJN que declaró la invalidez de una porción del artículo 109 de la Ley Núm

Reconocen fallo pro libre manifestación

Amnistía Internacional sección México expresó su beneplácito con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la invalidez de una porción del artículo 109 de la Ley Número 176 de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora porque impone restricciones inconstitucionales al derecho a la protesta social pacífica.

“Amnistía Internacional saluda la decisión de la SCJN de invalidar una porción de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que exigía autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública.

“La Corte fue clara: exigir autorización previa para protestar es un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a la protesta pacífica.

“Recordamos que el derecho a la reunión pacífica es un derecho humano, no un privilegio. El Estado debe garantizarlo y facilitarlo, no condicionarlo ni reprimirlo”, cita el mensaje que la organización defensora de derechos humanos publicó en la red social X.

“La protección del derecho a la protesta también implica que las autoridades no estigmaticen a quienes se manifiestan ni utilicen el sistema penal como represalia. Protestar es un derecho y debemos protegerlo’’, resume el texto.

Al resolver, el pasado lunes, la acción de inconstitucionalidad 55/2024 bajo la ponencia de Irving Espinosa Betanzo, el pleno del máximo tribunal constitucional del país reconoció que “la protesta es un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático que articula la libertad de expresión, la libertad de reunión y la cadena de derechos que posibilitan el ejercicio libre del voto”.

A partir de dicho parámetro, concluyó que el requisito de autorización previa, previsto en el citado artículo “es inconstitucional, la norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto”.

“En estas condiciones, la autorización previa debe ser expulsada del orden jurídico; en contraste, el aviso previsto en el artículo 110 puede subsistir mediante interpretación conforme, siempre que se entienda estrictamente como un mecanismo de comunicación para adoptar medidas razonables de protección y logística, no como un requisito habilitante ni autorización encubierta”.

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