El Monotributo Social es un régimen tributario subsidiado que permite la formalización de actividades económicas de pequeña escala.
Su principal característica es que el Estado cubre el 100% del componente impositivo y previsional, y el 50% del costo de la obra social, quedando el resto a cargo del contribuyente.
Pueden optar por este régimen quienes se encuentren en las siguientes categorías:
Para acceder y mantener la condición de Monotributista Social, se deben cumplir los siguientes parámetros patrimoniales y profesionales:
El régimen es compatible con el cobro de las siguientes prestaciones:
Durante la inscripción, el titular debe seleccionar una obra social del listado oficial. Es posible incorporar familiares directos (adherentes) abonando un adicional equivalente al 50% de la cuota de obra social por cada uno.
Pago mensual
Se debe abonar del 1 al 20 de cada mes mediante canales electrónicos (homebanking, cajero) o efectivo.
Declaración jurada de salud
Una vez efectuado el primer pago, es obligatorio presentar este formulario en ANSES para dar el alta efectiva en la obra social.
El contribuyente debe emitir facturas por su actividad. Se exige un mínimo de 6 facturas por semestre.
El alta en el Monotributo Social no exime automáticamente de los impuestos provinciales.
El titular debe inscribirse en el impuesto a los Ingresos Brutos según la jurisdicción correspondiente (ARBA, AGIP, etc.), a menos que resida en una provincia con Monotributo Unificado que incluya la exención social.



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