Dentro de los recursos con los que cuenta el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) para hacer cumplir las reglas fiscales, una de ellas es la Letter 725-B. En caso de recibirla, la entidad gubernamental de Estados Unidos comunica cuáles son los pasos que deben seguir los contribuyentes y las condiciones de la reunión, que incluso puede ser en el domicilio.
El IRS detalla los términos sobre la carta 725-B en un apartado de su sitio web oficial. Allí, explica que este documento tiene la función de programar una reunión entre el declarante y la agencia impositiva.
La entidad se encarga de organizar estos encuentros en los casos de presentaciones de impuestos no realizadas y otras deudas que pueda tener un contribuyente en sus obligaciones fiscales.
En caso de recibir una Letter 725-B, el IRS proporcionará la siguiente información en la carta:
Inicialmente, la entidad no contactará a un contribuyente para llevar a cabo una reunión directamente en su casa. Sin embargo, el usuario tiene la posibilidad de solicitarlo si así lo desea.
Una vez que reciba la Letter 725-B, la persona debe contactar al funcionario de cobro de impuestos para confirmar o reprogramar la cita. En esa instancia, tiene la posibilidad de pedir que la reunión sea en su negocio o en su domicilio particular si así lo prefiere.
La agencia impositiva estadounidense sostiene que el hecho de no responder a la programación de esta reunión por deudas o una declaración no presentada puede llevar a la pérdida de beneficios e incluso a sanciones. Las medidas posibles que menciona el IRS son:
En caso de sospechar sobre la veracidad de una Letter 725-B que recibió, cualquier contribuyente tiene una vía oficial para verificar cuál es su situación ante el IRS. Para eso, debe llamar al número de teléfono 800-829-1040 y seguir las instrucciones.
Además, la entidad aclara cuáles son las vías de contacto oficiales para proteger a los declarantes. Por norma general, el IRS inicia el contacto a través del correo postal enviado por el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS).
La agencia subraya que no se comunica por correo electrónico, mensajes de texto (SMS) o redes sociales para solicitar información personal, financiera o pagos inmediatos de forma inesperada.
El uso de medios digitales se reserva para casos específicos donde el contribuyente haya dado su autorización explícita previamente o esté utilizando un portal seguro.
Por otro lado, también es posible que se contacte vía fax o incluso en persona, aunque se trata de métodos menos frecuentes.
El IRS también alerta ante estafas y remarca que nunca se contacta mediante mensajes directos en redes sociales y que no realiza llamadas para amenazar con llamar a la policía o autoridades migratorias.

