El Congreso de la Nación aprobó el viernes 27 de febrero la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, enviada por el Poder Ejecutivo Nacional e incorporando ajustes planteados en las cámaras de Diputados y Senadores. El nuevo marco redefine aspectos centrales del ordenamiento legal argentino y abre cambios para las áreas de Recursos Humanos, Payroll, Relaciones Laborales y Asuntos Legales de las empresas.
Uno de los ejes es el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La norma excluye de la LCT a contrataciones de obra y servicios reguladas por el Código Civil y Comercial, trabajadores de plataformas, fleteros y transportistas, trabajadores independientes con colaboradores y personal embarcado. En ese sentido, el texto plantea que “no toda prestación personal genera relación de dependencia” y que esto exige “fortalecer la trazabilidad y documentación de los vínculos no tradicionales”.
La reforma también incorpora definiciones sobre irrenunciabilidad y presunción de relación laboral: la irrenunciabilidad no alcanza a lo pactado en el contrato individual, y la presunción deja de operar cuando exista un contrato de servicios con facturación y pagos bancarizados, criterio que también regirá para Seguridad Social.
En antigüedad, se redefine el cómputo ante reingresos: si pasaron más de dos años entre el cese y el reingreso, los períodos anteriores dejan de contarse, aunque el empleador puede reconocerlos voluntariamente.
Para intermediación y tercerización, la ley redefine cuándo una empresa usuaria es responsable por obligaciones laborales y de seguridad social de sus contratistas. La responsabilidad solidaria “deja de ser la regla y pasa a ser la excepción” si se cumplen controles como verificación de CUIL, pagos a seguridad social, remuneraciones, ART y cuenta sueldo.
En remuneración, se amplían beneficios no remunerativos (alimentación, planes médicos y diferencias de cuota), se establece que la propina deja de ser remuneración y se fija una lista de conceptos no salariales. Además, el salario solo podrá abonarse por cuenta bancaria, en pesos y sin límites de extracción o moneda extranjera. Se fijan topes: retenciones hasta 20%, aportes sindicales hasta 2% y contribuciones a cámaras empresarias hasta 0,5%.
En contratos, el tiempo parcial gana flexibilidad, se habilitan horas extras y la obra social se calcula como full time. En plazo fijo, se elimina la indemnización por meses restantes; el período de prueba ya no exige preaviso.
En indemnizaciones, la base del despido sin causa pasa a ser la remuneración mensual normal y habitual, sin SAC, vacaciones ni conceptos variables o no mensuales. Se mantiene un tope de 3 veces el salario promedio del convenio aplicable y se establece un piso del 67% o un mes de sueldo como mínimo.
La norma elimina el Libro de Sueldos y centraliza la información laboral en ARCA, valida firma digital o electrónica para recibos y renuncias, y amplía el contenido de certificados laborales.
Como incentivos, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que regirá desde el 1° de junio de 2026, con aportes del 1% para grandes empleadores y del 2,5% para MiPyMEs, recaudación a cargo de ARCA y sanciones por uso indebido. También incorpora el RIFL, con reducción de contribuciones por nuevos empleos durante 48 meses, y el PER, con condonación mínima del 70% de deuda y adhesión dentro de 180 días posteriores a su reglamentación.
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