Con el objetivo de reforzar el cumplimiento de las pensiones alimenticias y proteger el interés superior de los menores, el Congreso del Estado de Hidalgo aprobó por unanimidad reformas a la Ley para la Familia, permitiendo que el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos sea de acceso público.
La modificación legislativa se centra en el artículo 141 Bis de dicha normativa. Los legisladores establecieron que la publicidad de este padrón busca inhibir el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, transparentando quiénes han fallado en los pagos establecidos por sentencia firme o convenio judicial.
La reforma estipula que la principal consecuencia legal será la inscripción inmediata en el registro público bajo orden del Juez de lo Familiar. Para que una persona sea boletinada en este sistema, debe cumplir con los siguientes criterios de morosidad:
Una vez acreditada la falta de pago, la autoridad judicial ordenará el alta en el sistema. Es importante destacar que el acceso a esta base de datos se regirá bajo los criterios de la normativa de protección de datos personales vigente para instituciones gubernamentales, equilibrando el derecho a la información con la privacidad.
La legislación contempla excepciones y vías para evitar o eliminar la inscripción en el padrón de deudores. Quedarán exentas o podrán solicitar su baja aquellas personas que:
La entrada en vigor de estas disposiciones queda sujeta a su publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), paso administrativo final para su implementación en la entidad.
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